Se remite enlace al Real Decreto?legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

En este texto refundido se integran debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto?legislativo 2/2008, y la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Todo ello se hace con el objeto de armonizar la terminología y el contenido de ambos textos legales por un lado, y de otro estructurar y ordenar en una única disposición los preceptos de diferente naturaleza y alcance.

Además como novedades introducidas destacamos que en la Disposición Adicional Primera relativa al sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas, se establece que la Administración General del Estado promoverá la formación y actualización permanente de censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación; también de mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades para crear un Sistema Público General e Integrado de información sobre el suelo y urbanismo a través del cual los ciudadanos tengan derecho a obtener por medios electrónicos toda la información proveniente de las distintas Administraciones.

En la Disposición Adicional Séptima se mantiene la modificación de la anterior Ley de Carreteras relativa a las reglas para la capitalización de rentas en suelo rural, de forma que ahora se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las obligaciones del Estado a treinta años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la valoración.

Otra novedad es que se introduce en la Disposición Adicional Duodécima el catálogo de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de edificios con la consiguiente graduación en leves, graves y muy graves, pudiendo llegar estas últimas a 6.000 euros.

Por último destacamos que en la Disposición Transitoria Segunda se establece con carácter supletorio el calendario para la realización del informe de evaluación de edificios de más de cincuenta años, estableciéndose que éstos tienen hasta el próximo 28 de junio de 2018 para obtener el mencionado informe.