Adjunto se remite el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013.
Este nuevo Reglamento es una pieza esencial para el desarrollo del Plan de Inversiones para Europa, «Plan Juncker».
A continuación se destacan una serie aspectos del Reglamento.
La nueva norma crea el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). El FEIE tendrá por finalidad, mediante la aportación al Banco Europeo de Inversiones (BEI) de capacidad de absorción de riesgos, apoyar en la Unión:
– inversiones en los ámbitos indicados en el Reglamento;
– mayor acceso a la financiación para las entidades de hasta 3.000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización.
El Fondo se constituirá con 16.000 millones de euros en garantías procedentes del presupuesto de la UE y 5.000 millones de euros procedentes del BEI. Se espera que el FEIE genere un efecto multiplicador global de 1:15 movilizando fundamentalmente inversión privada.
El FEIE se configura como mecanismo distinto y claramente identificable dentro del BEI. La Comisión Europea celebrará con el BEI un acuerdo sobre la gestión del FEIE y la concesión de la garantía de la UE; el acuerdo incluirá también las condiciones de la financiación o garantías que en este contexto ha de proporcionar el BEI al Fondo Europeo de Inversiones (FEI)*, entidad específica para apoyar a las pequeñas y medianas empresas.
El FEIE estará gobernado por un Comité de Dirección que determinará la orientación estratégica del nuevo Fondo, las políticas y los procedimientos operativos necesarios para su funcionamiento, las normas aplicables a las operaciones efectuadas con las plataformas de inversión y los bancos o instituciones nacionales de promoción y el perfil de riesgo. El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros: tres nombrados por la Comisión Europea y uno por el BEI; se elegirá un presidente de entre sus miembros para un mandato de tres años renovable una vez. Este Comité adoptará sus decisiones por consenso. Los Estados miembros y otros terceros podrán contribuir al FEIE, en forma de garantías o en efectivo por lo que respecta a los Estados miembros y sólo en efectivo en lo referente a los terceros, sin embargo ni los Estados miembros ni tales terceros serán miembros del Comité de Dirección. Para la gestión cotidiana y preparación de las reuniones, el FEIE tendrá un Director General y un Director General adjunto.
El FEIE contará asimismo con un Comité de Inversiones responsable de examinar los posibles proyectos, aprobar el apoyo de la garantía de la UE a los proyectos del BEI que cumplan los requisitos establecidos y aprobar las operaciones con las plataformas de inversión y los bancos o instituciones nacionales de promoción. Estará formado por ocho expertos independientes que serán nombrados por el Comité de Dirección tras un proceso de selección abierto y transparente, para un mandato de tres años prorrogable sin que su duración total exceda de seis años.
El FEIE respaldará proyectos que sean económicamente viables, coherentes con las políticas de la Unión, proporcionen adicionalidad, maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado y sean técnicamente viables. A efectos del presente Reglamento, adicionalidad se entiende como el respaldo del FEIE a operaciones que subsanen las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que el BEI, el FEI y los instrumentos financieros existentes de la Unión no podrían llevar a cabo, o no en la misma medida, sin el respaldo de este nuevo Fondo. Los proyectos apoyados por el FEIE generalmente deberán presentar un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones habituales del BEI.
* El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) fue creado en 1994 con la finalidad de apoyar a las pequeñas y medianas empresas facilitando su acceso a financiación. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones, junto con el cual forma el llamado «Grupo BEI». Trabaja a través de bancos y otros intermediarios financieros en los Estados miembros. Web: http://www.eif.org/
Los ámbitos de las operaciones apoyadas por el FEIE buscarán respaldar alguno de los siguientes objetivos:
– la investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
– el sector energía, incluida la seguridad del suministro y los marcos de actuación en materia de clima y energía para 2020, 2030 y 2050, mencionando expresamente el Reglamento la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda energética y de la rehabilitación de edificios) así como la modernización de las infraestructuras energéticas;
– el desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte, en particular por medio de:
– proyectos y prioridades con arreglo a los Reglamentos (UE) nº 1315/2013 (orientaciones para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, RTE-T) y nº 1316/2013 (Mecanismo «Conectar Europa»),
– proyectos de movilidad urbana,
– proyectos que conecten nodos con infraestructuras de la RTE-T;
– la ayuda financiera a través del FEI y del BEI para las empresas y otros organismos de hasta 3.000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización;
– el desarrollo y la difusión de tecnologías de la información y la comunicación;
– la eficiencia medioambiental y en el uso de los recursos, en particular por medio de proyectos e infraestructuras en el ámbito de la protección y la gestión del medio ambiente, el desarrollo urbano y rural sostenible y acciones en relación con el cambio climático;
– el capital humano, la cultura y la salud, incluyendo las infraestructuras sociales.
Serán idóneos para su cobertura por la garantía de la UE los siguientes instrumentos:
– préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI y participaciones del BEI en capital o cuasicapital, incluidos los emitidos a favor de bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;
– la financiación o garantías del BEI al FEI que le permita ofrecer préstamos, garantías, contragarantías, cualquier otra forma de instrumento de mejora crediticia, instrumentos del mercado de capitales y participaciones en capital o cuasicapital, incluidos los instrumentos de que sean tenedores bancos o
instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión;
– garantía del BEI a bancos o instituciones nacionales de promoción, plataformas o fondos de inversión.
En otro orden, el Reglamento también establece la creación de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) que tendrá como misión facilitar asistencia a promotores de proyectos para la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión, y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión.
La Comisión Europea creará asimismo un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) que agrupe proyectos actuales y potenciales en la Unión. Dicho Portal consistirá en una base de datos accesible al público y de fácil uso, que proporcione información pertinente sobre cada uno de los proyectos. Con esta iniciativa se busca dar visibilidad de cara a los posibles inversores. La inclusión de proyectos en el Portal, se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir respaldo en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o financiación pública.
Para concluir esta circular, cabe recordar que el Gobierno español ha anunciado que a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) aportará unos 1.500 millones de euros para la financiación de proyectos respaldados por el FEIE y contribuir así a los objetivos del «Plan Juncker». A medida que se conozca mayor concreción al respecto, se trasladará la información a nuestras organizaciones confederadas. Los promotores de proyectos de valor superior a 25 millones de euros, pueden dirigirse directamente al BEI para optar a financiación con el respaldo del FEIE, siguiendo el procedimiento ordinario de solicitud de préstamos: