Se ha publicado en el BOE de 16 de Marzo la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el
modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de Febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores
de las entidades locales.
En el día de ayer, acabó el plazo para que los Ayuntamientos remitieran al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, la relación certificada de deudas que tienen pendientes con sus
proveedores, siguiendo lo establecido en el Real Decreto- Ley 4/2012, de 24 de febrero.
Para aquellas deudas que no hayan sido incluidas por los Ayuntamientos en las antes citadas
relaciones certificadas, los contratistas podrán solicitar a la entidad deudora un certificado
individual en el que se reconozca la obligación pendiente de pago mediante la presentación del
Modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de
obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales. En respuesta a esta
petición, será el interventor el encargado de emitir el certificado individual de admisión de la
deuda y en el caso de que no lo haga en el plazo de 15 días naturales, desde la entrada de la
solicitud en el registro, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
Recordaros que, el interventor dispondrá de los cinco primeros días hábiles de cada mes para
comunicar al Ministerio la situación de las certificaciones individuales recibidas, así como si han
sido admitidas, rechazadas o no contestadas durante el mes anterior y que la entidad local tiene
que permitir la consulta de esta información actualizada por el contratista.
Los otros dos modelos que se publican en el día de hoy, son para uso de las Administraciones
locales, el primero es el modelo de certificado que emitirá el interventor para reconocer la
existencia de una obligación pendiente de pago, cuando haya sido solicitada por el contratista de
acuerdo a como explicábamos en el párrafo anterior y el segundo es el modelo de plan de ajuste
que todo Ayuntamiento tiene que presentar antes del 1 de marzo de 2012 ante el Ministerio