En el BOE núm. 155 del pasado sábado, día 29 de junio de 2013, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros dirigido a reducir la morosidad de las Administraciones Publicas como elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española. Este Real Decreto-Ley entra en vigor al día siguientes de su publicación.
Esta norma se estructura en dos Títulos que vamos a analizar por separado dada su importancia:
Título I.- Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad
Constituye el presente Real Decreto Ley la tercera, y aparentemente última, fase del plan de pago a proveedores iniciado con el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y que continuo con la aprobación por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se aprobó la segunda fase del mencionado plan.
Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas que pueden incluirse en este tercer plan han de reunir los requisitos siguientes:
1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
2. Que la obligación pendiente de pago sea anterior al 31 de mayo de 2013.
3. Que la referida obligación este contabilizada conforme a lo previsto en los artículos 11 y 15 del presente Real Decreto Ley según se trate de deudas de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
4. Que la obligación pendiente de pago derive de alguna de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 3, y además, cuando se trate de Comunidades Autónomas se podrán incluir las siguientes Obligaciones pendientes de pago:
a) Las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 diciembre de 2012.
b) Las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013.
A efectos de este Real Decreto Ley:
– Se entiende por proveedor al titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas antes mencionadas, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro. (artículo 2)
– Se otorgada protección a los subcontratistas y al resto de acreedores de los proveedores de los que las Administraciones son deudoras. Para ello, se facilita información a estos acreedores para que puedan conocer en todo momento si sus deudores van a cobrar sus deudas con las Administraciones a través de este mecanismo, y en qué momento. (artículo 4)
– El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local, según corresponda, por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. (artículo 6)
– El Instituto de Crédito Oficial, intervendrá como agente de pagos del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores. (artículo 7)
EL Real Decreto-Ley contiene tres distintas especialidades procedimentales según se trate de:
I. Suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas (artículo 12).
1. Hasta el 19 de julio de 2013, la Comunidad Autónoma deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones pendientes de pago.
2. Hasta el 24 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida.
3. Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
4. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.
5. El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
6. Hasta el 20 de septiembre de 2013, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores.
II. Suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas (artículo 16).
1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones pendientes de pago.
2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.
4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores.
III. Suministro de información por parte de las mancomunidades y consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas (artículo 17).
Hasta el 19 de julio de 2013, las mancomunidades y consorcios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia fehaciente de los estatutos por los que se rigen y especificar el porcentaje de participación, a 31 de diciembre de 2012, de cada una de las Entidades Locales que las integran y que conste en aquéllos. Los mencionados estatutos deberán haber sido aprobados por los plenos de dichos ayuntamientos. La falta de remisión de esta documentación impedirá iniciar el procedimiento previsto en la presente norma.
En relación con las mancomunidades o consorcios que presentaron la información con motivo de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá limitarse a requerir la confirmación de la vigencia de aquella información.
En el caso de las mancomunidades o consorcios deudores, la garantía para el pago de sus obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento que suscriban con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se ejecutará mediante retenciones en la participación en tributos del Estado de los municipios integrantes de las mancomunidades o consorcios, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en las citadas Entidades a 31 de diciembre de 2012.
Título II.- Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros
Este Título pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y financieras, tal y como exige la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Entre estas medidas destacan las relativas al ámbito de la participación de los tributos del Estado, a las deudas generadas con los acreedores públicos, al régimen de endeudamiento o a la financiación de los remanentes de tesorería negativos.
Las citadas medidas se ponen a disposición sólo de aquellos municipios que presenten mayores problemas de liquidez, para lo que se han establecido una serie de criterios que determinarán la elegibilidad de los Municipios. Será el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien determine de entre las medidas solicitadas por el municipio elegible las que resultan de aplicación por adaptarse mejor a sus problemas concretos.
Por otra parte, sobre la base del cumplimiento de un plan de ajuste, se han incluido un conjunto de condiciones en función de las medidas que les resulten de aplicación, que deberán cumplir los Municipios a los que se aplique lo previsto en este Real Decreto-ley.
Por último, la disposición final quinta modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre con el objeto de impulsar y extender el sistema de contratación centralizada para el aprovisionamiento del sector público.
De esta forma se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 316, se deja sin efecto el artículo 322, se incluye una nueva disposición adicional trigésimo cuarta y se incluye una nueva disposición transitoria novena.