El B.O.E. de 10 de Marzo ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se
crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Este Real Decreto-Ley tiene por objeto regular las condiciones de ejecución de las operaciones
destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades Locales y de las Comunidades
Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a
proveedores, constituyéndose el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

Este Fondo se configura como una entidad de derecho público para que satisfaga directamente
las obligaciones pendientes de pago, subrogándose en el derecho de crédito frente a la
administración territorial deudora.

Su órgano de gobierno es un Consejo Rector que podrá estar copresidido por el representante
de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas y el representante de la Secretaría de
Economía y apoyo a la empresa si así lo acuerda; en su defecto tendrá una presidencia rotatoria.

Este Fondo concertará operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y con las
Entidades Locales para el pago de las obligaciones pendientes. En todo caso, la disposición de la
financiación concedida se hará mediante el pago directo a los proveedores, subrogándose el
Fondo en el derecho que, a dicho proveedor, correspondiera frente a las administraciones
territoriales, de conformidad con el Real Decreto-Ley 4/2012.

En la Disposición adicional tercera se efectúan una serie de precisiones a los efectos de la
aplicación del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones
de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las Entidades Locales, estableciéndose lo siguiente:

– Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago
derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.

– En los supuestos de cancelación fraccionada la exigibilidad de la obligación pendiente de pago a
la que se refiere la misma norma se entenderá referida al importe total pendiente de pago en el
momento en el que se emita la relación certificada.

– El régimen del Real Decreto?Ley 4/2012 no será de aplicación a las Entidades Locales del País
Vasco y de Navarra