El pasado 28 de septiembre fue objeto de publicación en el BOE la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, prevé la posibilidad de actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2016 era necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que hubieran transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011.
b) Que se hubieran puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de julio de 2015.
Os acompañamos la relación de municipios andaluces que se establecía en el Anexo de la referida Orden respecto a los que, habiendo efectuado la solicitud en plazo, la Dirección General del Catastro comprobó la concurrencia de los requisitos antes exigidos.
Además de a dichos municipios los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se deben aplicar de oficio a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se les apliquen los mismos coeficientes de actualización de valores catastrales a los municipios que se acojan al Fondo de Ordenación.
En desarrollo de lo anterior, os informamos que el pasado sábado, día 30 de octubre, se publicó la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 estableciéndose, en el artículo 67, los siguientes coeficientes de actualización de valores catastrales para dicho año:
Año de entrada en vigor ponencia de valores / Coeficiente de actualización:
1984, 1985, 1986 y 1987 — 1,13
1988 — 1,12
1989 — 1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 — 1,10
2003 — 1,06
2005 — 0,92
2006 — 0,82
2007 — 0,77
2008 — 0,70
2009 — 0,77
2010 — 0,85
Estos coeficientes se aplicarán de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2015.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2015, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Tanto la Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, como la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 surtirán efectos desde el 1 de enero de 2016.