Las empresas de la ACP Málaga, perfectamente informadas sobre los trámites y posibilidades para reclamar la plusvalía en los casos en los que hubo un ingreso indebido al haberse cobrado sin existir incremento de valor en la transmisión, todo ello después de la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 11 de mayo declarando inconstitucional algunos artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haber «previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor».
Juan Manuel Toro, economista y asesor fiscal del despacho Emede&Asociados asesores tributarios, incidió en la importancia de la prueba, así como en el camino a seguir en función de si la regulación del impuesto municipal a reclamar se realizó mediante autoliquidación o mediante liquidación.
Además se trató sobre la aclaración de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que concluye en que una vez recepcionada la urbanización del terreno por la Administracion municipal debe entenderse finalizada la actuación urbanística, de tal forma que los nuevos gastos que se imputen a la Junta de Compensación se derivan de actuaciones de conservación o mantenimiento de una actuación urbanística finalizada por lo que no opera la inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA.
Los asociados que lo deseen tienen a su disposición la documentación entregada por el ponente AQUI.
0 comentarios