El Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en el BOE de fecha 21 de septiembre la Orden HFP7885/2017, de 19 de septiembre, por la que la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los requisitos que deben cumplir los Ayuntamientos que solicitan la aplicación de dichos coeficientes son los siguientes:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.
La Orden relaciona los municipios que cumplen los requisitos establecidos a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2018.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018.