La Comisión Europea acaba de presentar un informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La evaluación de la Directiva revela una serie de aspectos, entre ellos los siguientes:
– La Directiva ha aumentado la concienciación sobre el problema de la morosidad y ha hecho que la cuestión ocupe un lugar importante en la agenda política.
– El plazo medio de pago en la UE está disminuyendo lentamente tanto en el sector público como en el privado; no obstante se enfatiza que las entidades públicas de más de la mitad de los Estados miembros aún no respetan el plazo de 30 días impuesto por la legislación. En el sector privado, con la excepción de unos Estados miembros que registran pobres resultados en este ámbito, el documento señala que los plazos fijados en la Directiva se respetan en general.
– Aproximadamente la mitad de los acreedores no ejercen su derecho a reclamar intereses de demora, compensaciones y gastos de cobro, previsto por la Directiva, por temor a dañar sus relaciones comerciales.
– Hasta la fecha hay pocas pruebas de que la Directiva haya ejercido un efecto mensurable en la liquidez de las empresas y haya facilitado las operaciones transfronterizas.
– Varios factores contribuyen a la aplicación de la Directiva: por una parte, medidas adoptadas a nivel nacional; por otra, son útiles, por ejemplo, foros para intercambiar las mejores prácticas entre los Estados miembros.
– Determinados obstáculos dificultan la aplicación efectiva de la Directiva: por ejemplo, parece que los Estados miembros sometidos a programas de ajuste de su deuda se enfrentan a dificultades para cumplir lo dispuesto en esta norma; la Directiva mantiene un cierto grado de flexibilidad en las transacciones entre empresas, lo cual puede dar lugar a condiciones contractuales abusivas; se necesita claridad sobre cómo interpretar varios conceptos esenciales de la Directiva como ?manifiestamente abusivo?, ?expresamente? y ?objetivamente justificado a la luz de la naturaleza o las características particulares del contrato?; se considera poco claro el punto de inicio del cálculo de los plazos de pago; la falta de un sistema de supervisión obligatorio común hace que sea muy difícil verificar los progresos realizados a raíz de la aplicación de la Directiva.
– La Directiva está resultando ser un instrumento eficaz en la medida en que se limitan los costes reglamentarios derivados directamente de su aplicación, tanto para las empresas como para las autoridades.
– La Directiva es coherente con otras políticas de la UE dirigidas a crear condiciones equitativas y facilitar la competitividad de las empresas.
– La morosidad sigue siendo un problema muy pertinente e importante para las empresas de la UE.
? Existe un consenso general en el sentido de que la Directiva genera un importante valor añadido europeo. Las prácticas de pago se han racionalizado en toda Europa.
La Comisión apunta que la Directiva se encuentra en una fase temprana de su ciclo de vida y que sigue siendo pertinente. La Comisión recomienda que la Directiva se mantenga en su forma actual y que se le conceda más tiempo para permitir que surta pleno efecto, y con este último fin se proponen una serie de acciones, entre ellas:
– La Comisión proporcionará orientaciones para establecer un método común a fin de calcular los plazos de pago.
– Se impulsarán sistemas o procedimientos para supervisar los avances, presentar informes y publicar información sobre los plazos medios de pago tanto en el sector público como en el privado.
– El problema de la morosidad seguirá ocupando un lugar importante en la agenda política manteniendo la sensibilización sobre este tema a nivel nacional.
– La Comisión realizará estudios específicos en los Estados miembros con vistas a contribuir a una aplicación más eficaz.