Desde el Grupo Sando nos hacen llegar la primera sentencia en Andalucía, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, reconoce a una empresa constructora –Conservación, Asfalto y Construcción, S.A. (Conacon)– el derecho a cobrar los intereses de demora de facturas que habían sido abonadas con cargo al Plan de Pago a Proveedores.
Esta nueva sentencia, que aún no es firme y contra la que seguramente se interpondrá recurso, viene a arrojar un poco más de luz a la controvertida cuestión jurídica, sobre la posibilidad o no, de reclamar los intereses de las facturas que fueron abonadas a las empresas que se acogieron a los Planes de Pagos de Proveedores, entre cuyos requisitos, estaba la renuncia expresa a los mismos.
En este sentido, como ya os informamos en la Circular 15/1775/0010, existe una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia que reconoce este derecho, así como una Cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de determinar la legalidad o ilegalidad, de dicha renuncia obligatoria a los intereses.
Estamos convencidos que esta sentencia, de extraordinaria importancia, y que os acompañamos, será de gran utilidad para todos aquellos que hayan reclamado el pago de los intereses o que estén en plazo de hacerlo, pues sienta un precedente que podrá ser invocado en procedimientos judiciales de similar naturaleza.