Como continuación y ampliación aclaratoria de nuestra Circular anterior, de fecha 29 de mayo, sobre la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Agencia Andaluza de la Energía, se llama la atención sobre el apartado Segundo de la Resolución en el sentido de que la ampliación no es automática, sino que operará siempre que se tramite la modificación de la resolución autorizando la actuación de que se trate, con la finalidad de hacer constar los nuevos plazos de ejecución y justificación; modificación que debe tramitarse antes del vencimiento de los plazos iniciales que figuren en la misma, advirtiendo que si no se tramita el procedimiento de modificación seguirán rigiendo los plazos iniciales, con las consecuencias que la propia norma prevé.