La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el B.O.J.A. de 30 de Abril 2015, la Orden de 28 de abril 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2015.

Del contenido de la norma debemos destacar los aspectos que siguen:

Beneficiarios de las ayudas

Las Comunidades de Propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 2,50 veces IPREM.

Obras de rehabilitación objeto de subvención

La relación completa de las mismas figura en el apartado 2 a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, entre las que figuran las siguientes:

Obras de conservación:

Las detectadas, con carácter desfavorable, en el «informe de evaluación de edificios» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones; las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad:

Como la mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, caso de la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos; instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…

Para que sean subvencionables las actuaciones relativas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se debe conseguir con las mismas una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Obras para realizar la ejecución de ajustes razonables en materia de accesibilidad:

Caso de la instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial; instalación de grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.

Requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones a la rehabilitación:

*No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.

*Estar finalizados antes de 1981.

*Que, al menos, el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

*Que al menos un 70% de las viviendas del edificio estén ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.

*Contar con el «informe de evaluación de edificios».

Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas. Excepcionalmente, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, este límite o condición se reduce.

Por otra parte, y de manera excepcional, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el «informe de evaluación de edificios», presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.

Quien solicita las ayudas

La solicitud de rehabilitación del edificio deberá presentarse por un representante de la Comunidad de Propietarios elegido mediante acuerdo que le legitima para intervenir en la tramitación del expediente.

Coste subvencionable

Para calcular el coste subvencionable sobre el que se aplicará el porcentaje de ayuda, se tendrá en cuenta el coste total de las obras de rehabilitación recogidas en el apartado 2 del Cuadro resumen de la Orden de la convocatoria.

El coste total incluye el coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, los gastos generales y los honorarios profesionales, incluidos los correspondientes a informes y certificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, teniendo en cuenta que su cuantía máxima se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.

Se establecen los siguientes límites o cuantías máximas por edificio:

– El 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a estas obras, se podrá alcanzar el 50%.

– En cualquier caso, la cuantía máxima a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar por 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie de local, sin que en ningún caso puedan superar los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumpla la condición una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

Información relevante que durante el proceso de concesión de la ayuda se comunicará en la página WEB de la Consejería de Fomento y Vivienda

Durante el procedimiento de concesión hay varios momentos importantes en los que hay que prestar atención a las publicaciones que se realizarán en la Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, por ser esta la vía de comunicación para poner en conocimiento de los interesados los resultados intermedios y finales de la concesión de las ayudas.

La relevancia de las fechas de publicación radican en que determinan los plazos para las actuaciones que los interesados deben realizar en los siguientes trámites del procedimiento.

Estas comunicaciones son:

Listado del Acuerdo de Subsanación: trata de un listado con los solicitantes que han de completar la solicitud presentada para su continuación en el procedimiento.

Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación: Es el listado de aquellas solicitudes no subsanadas en el plazo establecido que quedan fuera del proceso por ese motivo.

Listado provisional de beneficiarios: Incluye los beneficiarios provisionales, limitado por la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria, y los beneficiarios suplentes que, cumpliendo los requisitos, no pueden ser atendidos por dicha limitación, pero que si hubiera alguna baja en los beneficiarios provisionales podrían cubrir ese lugar. A partir de esta publicación los interesados disponen de 10 días hábiles para presentar la documentación y/o las alegaciones que consideren.

Listado definitivo de beneficiarios: Una vez realizados los trámites de fiscalización de la subvención, será publicado el listado de las resoluciones de concesión de la subvención de los beneficiarios definitivos. Una vez comunicado el inicio de las obras por parte de la comunidad de propietarios, el plazo máximo permitido para la ejecución de las obras es de 16 meses, aunque particularmente podrá ser inferior o ampliable a 18 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 viviendas o más. Esas resoluciones de concesión detallarán el plazo máximo para la realización de las obrasen en cada subvención.

REQUISITOS EDIFICATORIOS

a) Presentación del Proyecto Técnico. Para la obtención de estas ayudas, es fundamental la ejecución de un proyecto técnico, o memoria valorada, según el caso, claramente desglosado por partidas y por actuaciones. Esto es fundamental ya que NO todas las obras que se puedan hacer en una actuación de rehabilitación convencional son, en este caso y para este Programa, subvencionables. De hecho, los cálculos del importe de la subvención se realiza sobre aquellas obras, que según este Programa, se pueden subvencionar y que están detalladas en el cuadro resumen de esta Convocatoria.

La entrega del Proyecto Técnico se realiza, junto con el resto de documentación necesaria, al entregar el formulario del Anexo II.

b) Presentación de Informe de Evaluación de Edificios. Se refiere al establecido en el Título I de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Esta Ley establece la elaboración de dicho Informe para edificios con una antigüedad superior a 50 años, o para aquellos, que sin cumplir este requisito sus titulares pretendan acogerse a alguna ayuda pública.

A tal efecto recordar que el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, ofrece un modelo de Informe en su Anexo II, que en tanto esta Comunidad Autónoma no regule uno propio será el utilizado para dar cumplimiento a este requisito.

Por último, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOJA, hasta el próximo 15 de junio de 2015.