El B.O.E. de 31 de Marzo ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En esta Ley Orgánica se procede a la completa revisión y actualización del Código Penal destacando, entre otras, las siguientes cuestiones en el ámbito empresarial o mercantil.
En primer lugar la reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido de «debido control» cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. También se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Se efectúa una revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio. En estos casos y debido al grave problema generado por la sustracción de cable de cobre de las redes de servicio público e interés general, se ha incorporado una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o infraestructuras de hidrocarburos.
En el ámbito de la administración desleal, ésta deja de ser un delito societario para pasar a configurarse como un delito patrimonial que puede tener por sujeto pasivo a cualquier persona, no sólo a las sociedades.
Se procede a una revisión de los delitos de insolvencia punible; entre ellos los delitos que impiden la ejecución de las deudas. Aparecen dos nuevas figuras delictivas para tutelar penalmente el crédito: en primer lugar se tipifica la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; y de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad judicial.
Se regula un nuevo delito de concurso punible o bancarrota que se configura como un delito de peligro, si bien vinculado a la situación de crisis y perseguible únicamente cuando se declare efectivamente el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos.
Se delimitan, con el fin de garantizar un grado de seguridad y certeza ajustado al principio de legalidad, las conductas prohibidas por medio de las cuales se puede cometer el delito. Para ello se tipifican un conjunto de acciones contrarias al deber de diligencia de la gestión de asuntos económicos mediante los cuales se reduce indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o se dificulta o imposibilita el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor.
También se amplía la protección de los acreedores mediante la tipificación de acciones no justificadas de favorecimiento a acreedores determinados llevadas a cabo, antes de la declaración de concurso, pero cuando el deudor se encontraba ya en una situación de insolvencia inminente.
Se crea dentro del Código Penal una nueva sección referida a los delitos de corrupción en los negocios, en los que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas. Estos delitos tienen por objeto garantizar la aplicación del Código Penal en los casos en los que, mediante el pago de sobornos, se consigue beneficio propio o de tercero y se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas. En este último caso se impondrá la pena de prohibición de contratar con el Sector Público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.