El Reglamento (UE) nº 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE, prevé en su artículo 7, apartado 3, la posibilidad de dar acceso a la copia de la declaración de prestaciones que tiene que emitir el fabricante según se dispone en dicho Reglamento, a través de una página web conforme a las condiciones que establezca la Comisión Europea mediante actos delegados.

Sobre dicha base, se ha aprobado el Reglamento delegado (UE) nº 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción, publicado el 21 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Unión Europea, asunto que es objeto de la presente circular. Las condiciones establecidas por la Comisión pueden resumirse como sigue:

– garantizar que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso en la página web,

– garantizar que la página web esté sujeta a un seguimiento y mantenimiento con el fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso,

– garantizar acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un periodo de diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante otro periodo que pueda ser aplicable de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011,

– deben darse instrucciones a los destinatarios sobre la manera de acceder a la página web y al formato electrónico de la declaración de prestaciones.

Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introduciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un código de identificación única del tipo de producto.

Este Reglamento delegado no afecta al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 305/2011, por tanto se tendrá que facilitar la copia en papel de la declaración de prestaciones si el destinatario de un producto así lo solicita.

Para una completa información adjunto se remite el Reglamento delegado (UE) nº 157/2014, en vigor desde el 24 de febrero de 2014.