Se abordan en la presente circular:

el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE;

la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2013 por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020.Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE;

el Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1906/2006.

Se adjuntan dichas disposiciones, que constituyen el núcleo de la regulación del Programa Horizonte 2020, si bien a continuación se destacan algunos de los principales elementos.

Horizonte 2020 integra por vez primera todas las fases de la I+D+i, desde la generación del conocimiento hasta las actividades más cercanas al mercado. Contará con un presupuesto de 77.028 millones de euros en precios corrientes. El Programa se basa en tres prioridades:

Ciencia excelente:

Busca potenciar y ampliar la base científica de la Unión, y al tiempo consolidar el Espacio Europeo de Investigación, para lograr que el sistema de investigación e innovación de la Unión resulte más competitivo a escala mundial. Consta de cuatro objetivos específicos:

– reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación;

– impulsar la investigación en las Tecnologías Futuras y Emergentes;

– mejorar las competencias, la formación y la carrera profesional mediante las acciones Marie Sklodowska-Curie;

– potenciar las infraestructuras de investigación europeas. A esta parte del Programa se destinarán 24.441 millones de euros.

Liderazgo industrial:

Tiene por finalidad acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que han de contribuir a una mayor competitividad de las empresas, y ayudar a las pymes innovadoras europeas a convertirse en
empresas de vanguardia en un contexto globalizado. Se han definido tres objetivos específicos:

– liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación; promoverá la investigación, desarrollo, demostración y, cuando proceda, normalización y certificación en los ámbitos de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), la nanotecnología, los materiales avanzados, la biotecnología, la fabricación y transformación avanzadas (incluye una línea general de actividad sobre tecnologías que permitan edificios y sistemas energéticamente eficientes con bajo impacto medioambiental) y el
espacio;

– acceso a la financiación de riesgo; se tratará de superar las carencias en la disponibilidad de financiación de deuda y de capital para las empresas en el ámbito de la investigación y la innovación. Junto con el instrumento de capital del Programa COSME apoyará el desarrollo del capital-riesgo a
nivel de la Unión;

– innovación en las PYME; proporcionará apoyo específico a estas empresas con el fin de fomentar todas las formas de innovación, centrándose en particular en las pequeñas y medianas empresas con potencial para crecer e internacionalizarse en el mercado único y fuera de él.
Esta parte del Programa recibirá 17.015 millones de euros.

Retos de la sociedad:

A través de esta prioridad, el Programa contribuirá a dar respuesta a los objetivos políticos y retos expuestos en la estrategia Europa 2020. La financiación se destinará a los siguientes ámbitos concretos, algunos de ellos de especial relevancia para el sector construcción:

-salud, cambio demográfico y bienestar;

-seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía;

-energía segura, limpia y eficiente;

-transporte inteligente, ecológico ecológico e integrado;

-acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas;

-Europa en un mundo cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas;

-sociedades seguras – proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos.

Esta parte sobre Retos de la sociedad contará con 29.670 millones de euros.

Para una información detallada relativa a los objetivos específicos y actividades, se debe consultar el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1291/2013 y Anexo I de la Decisión citada al inicio de la circular.

No obstante, en los programas de trabajo que vaya adoptando la Comisión Europea para la ejecución Horizonte 2020 habrá mayor concreción, y en ellos se basarán las convocatorias que lance la Comisión para la concesión de ayudas.

Horizonte 2020 podrá dar apoyo a través de varias formas de financiación, fundamentalmente mediante subvenciones, aunque también se contemplan premios, contratos públicos e instrumentos financieros.

Asimismo se prevé que Horizonte 2020 pueda ejecutarse mediante asociaciones público-privadas.

Es de destacar la atención especial que el Programa otorga a las pymes teniendo en cuenta, entre otros aspectos, sus necesidades de transferencia de conocimientos y tecnología, que llevará a dedicar a estas empresas como mínimo el 20% de los presupuestos totales combinados de todos los objetivos específicos sobre «Retos de la sociedad» y el objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación».

Asimismo es oportuno subrayar que, en aras de apoyar y agilizar acciones innovadoras correspondientes al objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» y los «Retos de la sociedad», se establece el mecanismo especial denominado «Vía rápida hacia la
innovación».

En otro orden de cosas, hay que señalar que cabe la posibilidad de participación en Horizonte 2020 de terceros países en los términos establecidos.

También procede apuntar que el Reglamento (UE) nº 1291/2013 regula el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), cuya misión general será integrar el triángulo formado por la educación superior, la investigación, y la innovación, contribuyendo a la mejora de las capacidades de la Unión y a abordar los retos de la sociedad.

Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1290/2013 detalla principalmente las condiciones para la presentación de proyectos con el fin de optar a subvenciones en base a las convocatorias que abra la Comisión Europea; con carácter general deberán participar al menos tres entidades jurídicas de tres países distintos, aunque se estipulan algunas excepciones a esta regla.

Dicho Reglamento también incluye disposiciones sobre el nivel de financiación que se puede recibir del Programa, los costes subvencionables, el procedimiento de convocatorias de propuestas y su evaluación para adjudicar las ayudas, disposiciones relativas al desarrollo del proyecto financiado y normas en lo que concierne a la explotación y difusión de resultados.

Para mayor información sobre Horizonte 2020, indicamos la web específica sobre el Programa creada por la Comisión Europea así como el portal español creado por el Ministerio de Economía y Competitividad:

http://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/

http://www.eshorizonte2020.es

Para concluir, recordamos que la Comisión Europea puso en marcha el 11 de diciembre de 2013 la primera convocatoria de propuestas bajo este nuevo Programa.