Se informa de la publicación en el B.O.E. de 11 de diciembre, de la Ley de Evaluación Ambiental que pretende ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental simplificando el procedimiento de evaluación ambiental e incrementando la seguridad jurídica de los operadores para lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.

La Ley reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, unificando en una sola norma dos disposiciones:

– Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

– Real Decreto Legislativo1/2008, 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La obligación principal que establece la Ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.

Una de las piezas claves de la evaluación ambiental es la consulta a las administraciones públicas afectadas. Para evitar demoras que no tienen justificación y conseguir que el procedimiento sea eficaz, se establecen unos plazos máximos, garantizando el correcto cumplimiento de las directivas comunitarias:

– Evaluación estratégica ordinaria: 22 meses (+2)
– Evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses
– Evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses (+2)
– Evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses

Como novedad se incluye la regulación de la confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en relación a determinada documentación aportada por el promotor y la exigencia de que los documentos que presente éste durante la evaluación ambiental sean realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente lo que permitirá mantener un elevado nivel de calidad técnica en dichos documentos.

La Ley se acompaña de seis Anexos:

– El primero y segundo: contiene la relación de proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En su mayoría los que estaban hasta ahora vigentes incorporando nuevas tipologías.

– El tercero: contiene los criterios que deben determinar si un proyecto ha de someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

– El cuarto: detalla el contenido del estudio ambiental estratégico.

– El quinto: contiene los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

– El sexto: el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos.