Adjunta se remite la consulta vinculante V0879-12 de la Dirección General de Tributos en la que se plantea si el gasto correspondiente a la retribución pactada por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto concreto se trata de una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito pero en la que el socio mayoritario es a su vez administrador de la mercantil y director general de la misma, percibiendo, por sus labores de gerencia, una retribución mensual.

La consulta recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirmando que los órganos de administración de las compañías mercantiles tienen como función las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que aprecia un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades de los administradores y del personal de alta dirección.

En el supuesto de doble actividad, cuando los consejeros asumen funciones de gerencia, en principio es difícil apreciar la dualidad de las relaciones (mercantil y laboral especial), a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común; como sea que estas dos funciones no aparecen diferenciadas en nuestro Derecho, debe concluirse que las primeras absorben las propias de la gerencia que, en consecuencia, se considerarán mercantiles.

La consulta concluye que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial, y como las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador responde, en realidad, a una liberalidad por superar las previsiones estatutarias y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Además, y en consecuencia, el pago de todas las cantidades al administrador de la entidad estará sometido a retención a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.