Remitimos enlace al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El presente Real Decreto?Ley adopta una serie de medidas que persiguen objetivos de austeridad y eficiencia en las Administraciones Públicas, así como la disminución del déficit presupuestario.

En primer lugar, en el Titulo I, se adoptan una serie de medidas en el ámbito de la función pública, consistentes en la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre del año 2012; modificación, con carácter excepcional, de los convenios colectivos y acuerdos que afectan al personal laboral cuando concurra causa grave; reducción de los días de libre disposición; limitación del número de días de asuntos particulares; y modificación temporal del régimen retributivo del personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.

En segundo lugar, en el Título II y dentro de las medidas en materia de Seguridad Social y Empleo que propone esta norma, cabe destacar las siguientes:

Modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social:

· Se establece el recargo único del 20% cuando el pago de las cuotas a la Seguridad Social se produzca tras el vencimiento del plazo.

· No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

o Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

o Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, con las matizaciones que incluye la norma.

o Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

o Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

· Supresión del derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones:

o Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta, en virtud de cualquier norma.

o La aplicación de la supresión se efectuará respecto de las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

o Lo anterior no será de aplicación a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

1. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y Ley 3/2012, de 6 de julio, ambas de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

2. Las recogidas en los apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (contratación con personas con discapacidad, personas con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, víctimas de violencia de género o doméstica, víctimas de exclusión social).

3. La bonificación reconocida a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional trigésima quinta TRLGSS) y las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (disposición adicional undécima Ley 45/2002).

4. Contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante maternidad, adopción y acogimiento y bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad y para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo (artículo 21.3 Ley Orgánica 1/2004).

5. La reconocida por los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad (disposición adicional segunda Ley 12/2001).

6. Contratación de cuidadores en familias numerosas (artículo 9 de la Ley 40/2003).

7. Contratos con personas con discapacidad por la ONCE (Real Decreto-ley 18/2011).

8. Las relativas al Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente y los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias y las de determinadas actividades en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima TRLGSS).

o Asimismo, se derogan las disposiciones normativas que contienen las siguientes bonificaciones:

1. La bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses, prevista con motivo de la compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta ajena (apartado 3.3 DT 5ª Ley 45/2002).

2. La bonificación de los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años (artículo 4.1 Ley 43/2006).

3. Las bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disposición adicional sexagésima quinta Ley 30/2005).

4. La bonificación en la cotización por el personal investigador y del personal investigador en formación (disposición adicional segunda Real Decreto 63/2006, disposición adicional vigésima Ley 35/2006, Real Decreto 278/2007 y menciones contenidas en el Real Decreto 1432/2003).

· En cuanto a la prestación contributiva por desempleo:

o Respecto del periodo mínimo de cotización, se prevé que en el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan varios contratos a tiempo parcial, se tendrán en cuenta, a los efectos de cumplimiento de requisito de acceso a la prestación, los periodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

o La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

o Lo anterior será de aplicación a las prestaciones por desempleo nacidas por situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

· En materia de subsidio por desempleo:

o En el marco de beneficiarios del mismo, se eleva la edad de 52 a 55 de los trabajadores que no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos 6 años y acrediten los requisitos, excepto el de la edad, para el acceso a cualquier otro tipo de prestación contributiva de jubilación del sistema. Esta medida se aplicara a las prestaciones por desempleo nacidas por situaciones producidas a partir del 15 de julio de 2012.

o Se suprime el subsidio especial que tenía como beneficiarios a los desempleados mayores de 45 años en la fecha en que habían agotado un derecho a prestaciones por desempleo de 720 días de duración y que cumplieran todos los requisitos excepto el periodo de espera. No obstante la derogación, la norma pervivirá para los desempleados mayores de 45 años que hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

o En materia de cotización durante la percepción del subsidio, se generaliza, para todos los supuestos, que a partir del 1 de agosto de 2012 se utilizará como base de cotización el tope mínimo de cotización.

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:

o Respecto del marco de responsabilidad de abono del FOGASA:

o La limitación de abono de salarios por este organismo se reduce del triple al doble del SMI, decreciendo el tope de 150 a 120 días.

o En el abono de indemnizaciones, el límite del salario diario, base de cálculo, pasa del triple al doble del SMI.

o La misma previsión se recoge para las indemnizaciones en el marco de procesos concursales.

· La disposición final decimocuarta modifica el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y el 116.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ampliando de «más de 60» a «más de 90» el número de días hábiles que han de transcurrir desde la fecha en que se presentó la demanda y aquélla en la que se dictó la sentencia que declara la improcedencia del despido, con objeto de poder formular la reclamación al Estado de la devolución de los salarios de tramitación devengados superando tales límites.

Modificaciones en el Real Decreto 1369/2006, por el que se regula el programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo:

· Se añade como requisito para obtener la renta activa de inserción, la acreditación de búsqueda activa de desempleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni existir negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

· El Real Decreto establece que la salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a los anteriores efectos. En tales casos, cuando se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.

En tercer lugar, en el Título IV se toman medidas en el ámbito tributario en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto de Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también en Impuestos Especiales.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se procede a la elevación de los tipos de gravamen y la ampliación de la base del tributo. Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido que pasan del 18 y 8% al 21 y 10% respectivamente, a partir del próximo mes de septiembre.

La subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por lo que determinados productos y servicios que venían tributando al 8% pasan a hacerlo al tipo general.

En particular, se procede a la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuando al concepto de entrega de bienes para las ejecuciones de obra al incrementar del 33% al 40% el coste de los materiales en la Base Imponible.

También con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se aplicará el tipo del 10% a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

Por último se aplicará el 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación destinadas a viviendas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que las personas que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no excede del 40% de la base imponible de la operación.

Igualmente se amplía del 33 al 40% el coste de los materiales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime en el periodo impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en la adquisición de vivienda habitual, aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

En cuanto a las retenciones e ingresos a cuenta las modificaciones son las siguientes:

– El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, etc. Pasa, desde el 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%, pero, transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta 3l de diciembre de 2013 será del 21%.

– El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales pasa, desde 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%, pero transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%.

En el Título VI del Real Decreto también se contienen medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.

Se deroga expresamente el artículo 8 del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, que establecía una compensación que la Administración General del Estado liquidaría a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos que le suponga la baja de tarifas del 7% de su importe.

En cuanto a las ayudas de subsidiación de préstamos recogidos en los Planes Estatales de Vivienda se establece, en cuanto al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley quedan suspendidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Asimismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación.

También se procede a reducir el importe de la ayuda abonada por el concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes en un 30%, de forma que la cuantía mensual queda establecida en 147 €.

En cuanto al Impuesto de Sociedades las novedades son las siguientes:

– La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se limita en los ejercicios 2012 y 2013 para entidades que, en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos impositivos, superen 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, aplicándose ya al próximo pago fraccionado.

o Las entidades en que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios llegue a 20 millones de euros podrán compensar, como máximo, el 50% de las bases imponibles negativas (antes el 75%).

o Las entidades que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios llegue a 60 millones de euros podrán compensar, como máximo, el 25% de las bases imponibles negativas (antes el 50%).

– La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, para ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se recorta del 10% al 2%, aplicándose ya en el cálculo del siguiente pago fraccionado.

– En relación a los pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 se establece lo siguiente:

o En el cálculo del pago por el sistema de base se ha de integrar el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera exentos por el artículo 21 del TRLIS.

o Para los sujetos pasivos que en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos
impositivos superen 6.010.121,04? de volumen de operaciones se incrementa el porcentaje del pago fraccionado:

· Las entidades en que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios llegue a 10 millones de euros el porcentaje: pasa del 21 al 22%.

· Las entidades en que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios llegue a 20 millones de euro el porcentaje: pasa del 24 al 25%.

· Las entidades en que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios llegue a 60 millones de euros el porcentaje: pasa del 27 al 28%.

– El límite mínimo del pago fraccionado (aplicable a empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros) establecido para el sistema de base y concretado en un porcentaje del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias pasa del 8% al 12% y, para las entidades en que al menos el 85% de sus ingresos son rentas de fuente extranjera exentas o con derecho a la deducción plena por doble imposición, el porcentaje mínimo pasa del 4% al 6%.

– La limitación de gastos financieros (aplicable a ejercicios iniciados en 2012) es limitada al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros.

– Se complementa el gravamen especial que estableció el Real Decreto-ley 12/2012 para dividendos y rentas de fuente extranjera de filiales operativas en Paraísos Fiscales, con la posibilidad de repatriar dividendos y rentas de fuente extranjera producidas por filiales extranjeras sin actividad económica pero en las que la matriz española tenga, al menos, un 5% de participación. El tipo de este gravamen es el 10% del importe íntegro del dividendo o de la renta. Al igual que en el anterior gravamen especial, la fecha máxima de devengo de dividendos y rentas será el 30 de noviembre, debiendo producirse el ingreso en los 25 días naturales siguientes a dicho devengo.

En el Real Decreto se adoptan también otras medidas que refuerzan elementos de competencia en el ámbito de la distribución minorista; así se procede a la liberalización de horarios y la apertura comercial en domingos y festivos entre otras medidas.