Las pequeñas y medianas empresas malagueñas cuentan desde el pasado 19 de marzo con un mayor respaldo judicial frente a la «huida del derecho administrativo» que están practicando muchas empresas públicas. Tras un tortuoso procedimiento judicial (que ha supuesto incluso la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie, obligando a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a conocer un asunto del que inicialmente pretendió inhibirse), el alto tribunal andaluz ha dictado una Sentencia estimando todas las reclamaciones que la ACP MÁLAGA planteaba en su demanda. Con ello ha anulado diversas cláusulas del Pliego de Licitación del Parque Tecnológico de Andalucía S.A. para la ejecución de las obras de construcción del ‘Centro de I+D y Actividades Innovadoras’. Dicha licitación, por su importe (11.080.963 euros) constituyó una de las más importantes obras de edificación en la provincia de Málaga ese año.
El conflicto arrancó en enero de 2011, cuando el PTA hizo público el Pliego de Licitación de la referida obra. Este pliego contenía disposiciones que, en palabras de la Secretaria General de la Asociación, Violeta Aragón: «Hacían imposible que PYMES de la construcción, con plena capacidad de ejecutar las obras, pudieran acudir a la licitación, pues eran exigencias superiores a las establecidas por la Ley de Contratos y que sólo podían cumplir las grandes empresas constructoras».
Se exigía a las empresas estar en posesión de 11 subgrupos de clasificación como contratistas de obra pública y en todos ellos la categoría exigida era la máxima posible. «La clasificación empresarial como contratista de obra pública -ha continuado exponiendo Violeta Aragón- es un complejo sistema que tiene su base en la legislación de contratación pública y que es otorgada por el Ministerio de Hacienda, sirviendo para delimitar qué obras puede hacer una empresa en función de su capacidad técnica y económica, mediante su adscripción a Grupos, Subgrupos y categorías de clasificación».
En este sentido, si el organismo que licita las obras eleva artificialmente la clasificación respecto a la que legalmente corresponde, se restringe enormemente la competencia. Al igual que ocurría con la limitación expresa, contenida en el pliego, que señalaba que las empresas que no cumplieran los altos requisitos exigidos pudieran concurrir en UTE junto a otras que sí los tuvieran, uniones empresariales que sí permite la Ley de Contratos; limitación que también ha sido anulada por la Sentencia.
De igual forma, la Sentencia anula el establecimiento de una escala de intereses que perjudicaba gravemente a la empresa adjudicataria, de tal forma que a mayor cantidad impagada pendiente de liquidación, menores eran los intereses que debían percibir las empresas por la demora en el pago. La Sentencia anula también esta disposición del Pliego, definiéndola como «cláusula abusiva al infringir la Ley de Morosidad, favoreciendo de modo injustificado al ente contratante en neto perjuicio de la contratista».
Aragón quiso aclarar que: «El único objetivo de la Asociación al entrar en este procedimiento fue defender los derechos de las pequeñas y medianas empresas de la construcción malagueña, a fin de contar con precedentes que eviten circunstancias similares en el futuro. En ningún caso se pensó en obtener lucro alguno del resultado del procedimiento, ni en perjudicar los plazos de ejecución, ni en señalar a una empresa o ente licitador concreto. En este sentido, creo que todos debemos sentirnos muy satisfechos por el resultado, ya que nos encontramos ante el que creemos es el primer procedimiento judicial a nivel nacional que empieza a clarificar las libres interpretaciones que algunas empresas públicas estaban haciendo de la Ley».
Esta noticia ha sido publicada por destacados medios de comunicación, tales como Málaga Hoy, La Opinión de Málaga o Diario SUR, cuyas apariciones adjuntamos a continuación:
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