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El Tribunal Central de Recursos Contractuales confirma que no puede trasladarse al constructor la responsabilidad de revisar o validar el proyecto de obra

Desde hace tiempo venimos observando cómo algunos órganos de contratación incorporan en sus licitaciones, criterios de valoración que obligaban a las empresas constructoras a revisar, validar e incluso asumir contractualmente modificaciones del proyecto de ejecución.

Desde ACP Málaga hemos venido defendiendo que esta práctica resulta contraria al régimen legal de distribución de funciones y responsabilidades establecido en la normativa de contratación pública. Hoy recibimos una importante resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales (TCRC) que respalda esta posición, estimando el recurso interpuesto por nuestra organización frente a la licitación publicada, que imponía este tipo de obligaciones a las empresas constructoras:

Alegación de ACP Málaga estimada a la licitación: «Construcción del nuevo edificio de la Agencia Tributaria del Puerto de Málaga» 
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) anula los pliegos que regían la contratación y da la razón a los constructores y promotores. Ir a la noticia.

La resolución también estima una segunda alegación de gran relevancia práctica para el sector. El Tribunal aclara que, para determinar la clasificación exigible a las empresas licitadoras, deben tomarse en consideración exclusivamente las partidas correspondientes al subgrupo de clasificación afectado y no el importe total del capítulo en el que estas se integran, salvo que exista una justificación expresa y excepcional. De lo contrario, se corre el riesgo de exigir subgrupos o categorías superiores a las legalmente procedentes, restringiendo injustificadamente la concurrencia.

varagon@acpmalaga.com

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