Se remite sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023, en la se determina que «a
efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos
indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellos casos en los que las
obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de
desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de
la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento (…)».