El B.O.E. de 8 de Enero ha publicado la Resolución de 3 de Enero de 2013, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013.
De esta manera, y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013 se establece en el 7,75%.
Adjuntamos los valores del tipo legal de interés de demora aplicables desde el año 2006 hasta la actualidad