El B.O.E. núm. 309 del pasado 24 de diciembre publicó, el Real Decreto‐ley 9/2024, de 23 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Destacamos las medidas aprobadas por el RDL 9/2024, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.
IRPF
• Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
• Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Esta deducción introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 19/2021 fue objeto de prórroga mediante el Real Decreto-ley 18/2022 y por el Real Decreto-ley 8/2023. Ahora vuelve a prorrogarse un año más.
Recordemos que esta deducción en el IRPF tiene tres modalidades en función de las obras que se acometan. Así, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima anual de deducción de 5.000 euros y con una base máxima acumulada —en los distintos años— de deducción de 15.000 euros). La norma detalla los conceptos deducibles y, con la nueva prórroga aprobada por el RDL 9/2024, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2025 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2026 para la tercera. Esta ampliación de un año también se aplica a otros plazos previstos por la norma.
• Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. En concreto, seguirá siendo de aplicación en 2025:
– Una deducción del 15% en el IRPF para el caso de la adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo, no afecto a la actividad económica, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF. La base máxima de deducción es de 20.000€.
– Una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de deducción es de 4.000€, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en que finalice la instalación —indicándose ahora que no podrá ser posterior a 2025—.
• Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Impuesto sobre Sociedades
• Con efectos de 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables creada por el Real Decreto‐ley 18/2022 y cuya vigencia ya se prorrogó (para 2024) con el Real Decreto‐ley 8/2023.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
• Desde la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece un doble sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU: la modalidad de estimación objetiva y la modalidad de estimación directa.
En la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU para determinar el incremento de valor se debe aplicar al valor catastral del suelo un coeficiente que depende del número de años de generación del incremento de valor. El coeficiente aplicable sobre el valor del terreno debe ser el que corresponda de los aprobados por el correspondiente Ayuntamiento, sin que pueda exceder de ciertos límites. En concreto, para establecer estos límites, el Real Decreto-ley 26/2021 estableció una tabla de coeficientes máximos —que no era lineal, sino que pretendía tener en consideración las fluctuaciones del mercado para acercar el impuesto a la realidad—.
Dado que dicha tabla de coeficientes máximos debe actualizarse anualmente, según dispone el artículo 107.4 del TRLHL, mediante el Real Decreto-ley 9/2024 se aprueba la tabla de coeficientes máximos aplicables desde 01.01.2025. A estos efectos, se comparan a continuación las tablas de coeficientes vigente para el año 2024 y la aprobada para el año 2025 (indicando las reducciones de coeficientes en coral):
Otros impuestos
• Por último, la presente norma modifica el artículo 42 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado.