Se remite la Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum regulados en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de abril de 2025.
La norma elimina el límite previo a partir del cual los bancos deben informar a Hacienda. Y además, se establece otra obligación, en virtud de la cual las entidades financieras deberán comunicar mensualmente todos los cobros recibidos por estos profesionales, independientemente de la cuantía.
La Nota aclara que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
▪ La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
▪ Número de comercio con el que operan.
▪ Terminales de venta.
▪ Importe mensual facturado con Bizum.
▪ Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos particulares.