Se remite enlace al Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Este Real Decreto-ley recoge, entre otras, las siguientes cuestiones:
− Ampliación del plazo para bajas y variaciones de datos. Se modifica el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996. Las solicitudes de baja de trabajadores, y variación de sus datos, deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produzca la variación. El plazo anterior era de tres días naturales, por lo que la norma lo duplica.
− Reforma del régimen de aplazamientos de deudas. La norma modifica los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:
* Deudas inaplazables. Podrá aplazarse, con carácter general, cualquier deuda de Seguridad Social sometida a gestión recaudatoria, excepto:
· las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados;
· las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Estas cuotas excluidas deberán ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento, salvo que ya hubieran sido abonadas.
− Aplazamientos sin necesidad de garantías. No será necesaria la constitución de garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros; o la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se abone en los dos años siguientes. Estas cuantías podrán modificarse mediante resolución del director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
− Intereses aplicables. La concesión del aplazamiento genera intereses desde la fecha de concesión hasta el pago. Se aplicará el interés de demora vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Este interés se incrementará en dos puntos porcentuales cuando se haya eximido excepcionalmente al deudor de constituir garantías. El interés se calcula sobre: el principal de la deuda; los recargos; y las costas del procedimiento que se hayan incluido en el aplazamiento.
− Deudas de escasa cuantía. Como regla general, constituye una circunstancia para la denegación del aplazamiento que la deuda aplazable no supere el importe del salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha de la solicitud. La referencia anterior era el doble del salario mínimo interprofesional. No obstante, este límite no se aplicará a los aplazamientos cuya tramitación y concesión se efectúen automáticamente.
− Concesión automatizada de aplazamientos. Se añade un apartado 7 al artículo 35 del Reglamento General de Recaudación. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer, mediante resolución, procedimientos automatizados para: tramitar solicitudes; emitir resoluciones; notificar la concesión o denegación; y fijar los plazos de pago aplazado. La automatización solo podrá aplicarse a aplazamientos para cuya concesión no sea necesaria la constitución de garantías y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la correspondiente resolución.
− Nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral. La disposición adicional única establece una obligación extraordinaria para todos los empresarios. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de la ocupación laboral, única o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización. La codificación deberá realizarse conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente. No será necesario comunicar nuevamente el dato cuando ya conste en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta información se utilizará para elaborar los estudios necesarios para el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones especialmente: penosas; tóxicas; peligrosas; insalubres; y sometidas a elevados índices de morbilidad o mortalidad. Las empresas deberán revisar la información de su plantilla, identificar la ocupación principal de cada trabajador conforme a la clasificación oficial y verificar si el dato ya ha sido comunicado. La obligación afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta, no únicamente a las nuevas contrataciones.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley tiene lugar el vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de agosto de 2026. En consecuencia, el plazo de seis meses para comunicar los códigos de ocupación laboral debe computarse desde esa fecha.