Adjunta se remiten las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, que resuelven los recursos de casación .
En virtud de estas sentencias la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
Las sentencias parten de que el hecho imponible, consistente en la constitución del préstamo hipotecario y regulada en el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que «en la constitución de derechos reales» el sujeto pasivo del impuesto es aquél a cuyo favor se realice el acto, mientras que «en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza», será sujeto pasivo el prestatario. De esta manera si atendemos exclusivamente al préstamo el sujeto pasivo es el prestatario, es decir, el cliente consumidor.
El Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que ha interpretado tales preceptos en el sentido de que, tanto en préstamos como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestatario. Así señala que «en su virtud, respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, en armonía con la jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, debemos concluir que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario».
También concluye que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias por el que las solicite.