Tras las dos Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, en relación al control de horario en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, (de las que hemos informado en nuestras Circulares 17/0884/0009 y 17/1162/0014 ), la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción al respecto, Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que complementa la anterior, Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, y establece lo siguiente:
* La Instrucción 3/2016 sigue vigente, pero la llevanza del Registro de la Jornada de Trabajo no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal Registro no es constitutiva de infracción del orden social.
* La no obligatoriedad del Registro de la Jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento y, podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas en esta materia sobre la base de las comprobaciones inspectoras.
* Las normas sobre el Registro de Jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales Registros.
Se adjunta la Instrucción.