Se remite la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, con determinados requisitos:
1. Que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto al habitual, es decir, no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
2. Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites establecidos por Orden del Ministerio de Hacienda, ya que el exceso sobre los límites queda sometido a gravamen. De conformidad con la nueva regulación, el importe exceptuado de gravamen es de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.