Según viene establecido en la Circular 4/2012, de 25 de Abril, del Banco de España, los residentes en España que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o que mantengan activos o pasivos en el exterior, están obligados a facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. En particular, esta información es requerida y debe ser facilitada a través del Formulario ETE antes del 20 de enero de cada año respecto al ejercicio anterior.
Con objeto de determinar si en su caso puede existir o no obligación de presentar el formulario indicado del Banco de España, tiene que analizar si mantiene a 31 de diciembre de 2025 posiciones activas y/o pasivas en el extranjero que supere el millón de euros. A modo de ejemplo y para una mejor comprensión, las referidas posiciones comprenden, entre otros:
- Viviendas situadas fuera de España.
- Prestamos abiertos en entidades con domicilio en el extranjero.
- Cuentas corrientes abiertas en entidades con domicilio en el extranjero.
- Inversiones financieras en el extranjero.
- Operaciones realizadas con clientes y/o proveedores con domicilio en el extranjero.
- Participaciones en entidades con domicilio que no sea España.
- Criptomonedas.
Para la presentación del formulario es imprescindible que el obligado disponga de un certificado digital en vigor, ya que el trámite se realiza exclusivamente por vía telemática ante el Banco de España.
Si tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ponerle en contacto con nuestros colaboradores especialistas en la materia, ETL Global, quienes podrán asesorarle y acompañarle en toda la tramitación requerida.