Se remite enlace al Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales producidos durante la campaña de peligro alto de
2026. La norma fue publicada en el BOE de 30 de julio de 2026 y responde a la declaración de emergencia de interés nacional y a las consecuencias laborales, económicas, sociales, notariales,
registrales y procesales derivadas de los incendios:
El ámbito objetivo, territorial, personal y temporal de la norma es el siguiente:
− La norma se aplica a incendios forestales que hayan dado lugar a medidas de protección civil que afecten a la población, tales como: evacuaciones; restricciones
de acceso; confinamientos; y otras medidas de naturaleza análoga. Las medidas laborales operan subsidiariamente, es decir, cuando los derechos y mecanismos ordinarios previstos en la legislación laboral no proporcionen cobertura suficiente a la situación concreta.
− Quedan incluidos todos los municipios situados en las zonas afectadas por los incendios comprendidos en la norma. En materia laboral, el criterio ordinario de conexión es que el domicilio habitual de la persona trabajadora se encuentre en un municipio afectado. No obstante, determinadas medidas también pueden aplicarse
fuera de esos municipios cuando las consecuencias de los incendios afecten directamente a personas trabajadoras, empresas o familiares residentes en las zonas afectadas.
– La norma comprende principalmente:
− Personas trabajadoras por cuenta ajena.
− Empresas empleadoras.
− Personas socias trabajadoras y socias de trabajo de cooperativas.
− Personas trabajadoras autónomas.
− Personal del sector público.
− Empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
− Personas físicas y jurídicas afectadas en el ámbito notarial, registral, procesal concursal.
− También alcanza a relaciones laborales especiales cuando su regulación remita al Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos.
− Con carácter general, las medidas producen efectos respecto de hechos causantes ocurridos desde el 22 de julio de 2026, aunque la entrada en vigor formal se produzca posteriormente. Las medidas seguirán siendo aplicables después de extinguidos los incendios mientras permanezca la circunstancia concreta que
justificó su reconocimiento.
Las principales medidas laborales que recoge esta norma son:
− Suspensión del contrato de trabajo. Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a suspender su contrato cuando concurra alguno de los supuestos legalmente previstos y
podrán solicitar una prestación extraordinaria por emergencia extrema. La suspensión puede justificarse por:
a) Imposibilidad de acceder al domicilio habitual. Debe existir una orden de evacuación, restricción de acceso u otra medida de la autoridad que impida recuperar bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o realizar la prestación laboral. Además, debe resultar imposible prestar servicios mediante trabajo a distancia.
b) Actuaciones sobre la vivienda y recuperación de documentación. La suspensión puede solicitarse cuando la persona trabajadora deba realizar durante su jornada:
− Traslado desde la vivienda.
− Limpieza o acondicionamiento del domicilio.
− Recuperación de enseres y efectos personales.
− Actuaciones necesarias hasta disponer de una solución habitacional estable.
− Trámites presenciales para obtener documentación oficial o pública.
c) Deberes de cuidado. Se reconocen deberes de cuidado respecto de:
− Cónyuge.
− Pareja de hecho.
− Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
− Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
− Otras personas convivientes en el mismo domicilio.
El derecho surge cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora por edad, enfermedad o discapacidad de la persona afectada; cuando se cierren centros educativos o asistenciales; o cuando la persona que prestaba habitualmente los cuidados no pueda continuar haciéndolo por causa directamente relacionada con los incendios. El derecho puede ser ejercido por cada progenitor o cuidador.
− Prestación extraordinaria por emergencia extrema. La prestación tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo, aunque se configura con especialidades excepcionales. La suspensión del contrato coloca a la persona trabajadora en situación legal de desempleo. No se exige período mínimo de ocupación cotizada. El acceso a la prestación no consume las cotizaciones por desempleo acumuladas anteriormente. La cuantía equivale al 70 % de la base reguladora. La prestación dura mientras subsista la situación que la justifica, con un máximo de cuatro meses. Su agotamiento no genera derecho a los subsidios por desempleo previstos en los artículos 274 y 280 de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación es incompatible con cualquier trabajo. Durante la suspensión: el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a la aportación de la persona trabajadora; no existe obligación empresarial de cotizar; y el período se considera situación asimilada al alta. Cuando finalice la causa justificativa, la empresa debe reincorporar a la persona trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.
− Permiso por fallecimiento. Cuando el fallecimiento se deba a causas relacionadas con los incendios, el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
− Garantías laborales y tutela judicial. Cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos por la norma debe calificarse como nula.
− Medidas para trabajadores autónomos. Las personas trabajadoras autónomas que cesen total o parcialmente, temporal o definitivamente, en su actividad como consecuencia de los incendios pueden acceder a la prestación por cese de actividad.
− Exenciones empresariales de Seguridad Social. Las empresas con código de cuenta de cotización cuyo domicilio de actividad esté situado en un municipio afectado podrán acceder a beneficios extraordinarios cuando: su actividad haya quedado impedida o limitada; y se les autorice un ERTE basado en los apartados 5, 6 o 7 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La exención alcanza el 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Se aplica: a las personas trabajadoras con contrato suspendido o jornada reducida; en proporción a los períodos y porcentajes de jornada afectados; y respecto de las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley tiene al día siguiente al de su publicación en el BOE, no obstante, sus medidas producen efectos respecto de hechos causantes ocurridos desde el 22 de
julio de 2026.