Se informa sobre la modificación Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia. La modificación supone una mayor flexibilidad en la gestión de plazos, al extender el régimen de prórrogas a los programas 1,2,3 y 6, e incorporar una visión global del cumplimiento del Plan. Esta modificación se introduce a través de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Se había trasladado al Ministerio la preocupación por parte de algunos promotores que resultaron adjudicatarios de los diferentes concursos, ante la imposibilidad de cumplir el requisito de acabar la obra antes del 30 de junio de 2026, derivado de plazos dilatados en la propia licitación, así como retrasos en la concesión de licencias entre otras causas no imputables al adjudicatario. En este contexto, se abre una oportunidad para los promotores afectados por estos retrasos no imputables, en particular en el marco del Programa 6, permitiendo solicitar la ampliación de plazo sin comprometer necesariamente la viabilidad de las ayudas. Además, esta modificación introduce una mayor flexibilidad en la ejecución de las actuaciones, en los programas 2 y 3, que concentran una parte significativa de las intervenciones de rehabilitación
Se recomienda a aquellos que se encuentren en esta situación, a la mayor brevedad:
- Remitir un escrito a la Administración Pública concedente en la que se solicite la ampliación del plazo de 30 de junio de 2026 para finalización de las obras. En dicho escrito se debe hacer constar la fecha de resolución del concurso, fecha de formalización de la adjudicación, fecha de solicitud de licencia de obras y fecha de concesión de la licencia de obras. Dicho escrito debe contener también la información y documentación que acredite la imposibilidad de cumplimiento del plazo de finalización de obras por causas no imputables al adjudicatario.
- Se recomienda que, en la solicitud de prórroga, se haga referencia expresa al nuevo marco introducido por la modificación normativa, poniendo de manifiesto que la concesión de la prórroga puede resultar compatible con el cumplimiento global de los objetivos del Plan de Recuperación, en línea con el nuevo criterio de valoración introducido por la norma.
- El escrito deberá solicitar la convocatoria de la comisión bilateral de seguimiento, encargada de analizar y determinar la concesión de la prórroga, a la mayor brevedad posible, para la valoración de la solicitud, así como la comunicación de la resolución adoptada. (A efectos aclaratorios, la Comisión bilateral de seguimiento está constituida por el director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y por el titular del órgano competente en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.)
- Se recomienda que copia del escrito remitido a la Administración Pública concedente se dirija igualmente a la Dirección General competente en materia de vivienda.