Se remite publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de interoperabilidad e interconexión, así como la regulación de los distintos estados de las facturas.
Su ámbito de aplicación son los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica.
Se exceptúan de la obligación de expedir factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
El sistema español de factura electrónica está compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
Los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas deberán hacerlo a través del sistema español de factura electrónica, pero cuando los empresarios no hayan acordado recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se entenderá que optan por la solución pública de facturación. Las plataformas que utilicen los empresarios o profesionales estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
Los empresarios y profesionales que hayan decidido recibir sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones y en su web. En caso de que los empresarios y profesionales no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública. Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma privada que forme parte del sistema español de factura electrónica cuando así lo solicite uno de sus clientes.
Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:
a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.
Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados, sin que ello altere el cálculo del plazo de pago de la factura:
a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.
c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
El cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales se realizará de acuerdo la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la factura no incluya la fecha de las operaciones que documenta, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.
Cuando, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, se utilice la posibilidad de retención por el promotor durante un año de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra para el potencial resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución, a los efectos de la finalización del plazo de pago de este real decreto, se entenderá que el fin del plazo se produce con el pago efectivo completo de las cantidades adeudadas excluyendo dicha retención.
En los contratos del sector público los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.
El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación, pero la aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la posterior Orden del Ministerio de Hacienda que regulará la solución pública de facturación electrónica.
Por tanto: el Real Decreto se aplicará a los doce meses de la entrada en vigor de la orden para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 8 millones de euros durante el año anterior y adjuntarán un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
Y se aplicará a los veinticuatro meses de la entrada en vigor de la orden, para el resto de los empresarios y profesionales.