Se remite Resolución de la Dirección General de Tributos de 18 de septiembre de 2024, mediante la que contesta sobre la base imponible del ITPAJD en la compra de una vivienda ocupada: ¿valor catastral, de mercado o pactado?.
Conclusión de la DGT:
- Si existe valor de referencia aplicable, este será la base imponible, salvo que el precio pactado o declarado sean superiores.
- Si no existe valor de referencia, la base imponible será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.