El B.O.E. del pasado 10 de junio, publico la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantias en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponde a las comunidades autonomas.
Mediante la presente Orden se eleva a 50.000 euros el limite exento de la obligacion de aportar garantias en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario o ejecutivo, de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestion recaudatoria corresponde a las comunidades autonomas (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio, tributos sobre el juego e impuesto sobre la deposicion de residuos en depositos controlados, incineracion y coincineracion).
Dicha Orden entro en vigor el 11.06.2023 y es de aplicacion a todas las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo que se soliciten a partir de esa fecha. Con respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramite en la fecha de entrada en vigor de esta orden, debera aplicarse la normativa anterior.