El B.O.E. de 15 de Marzo ha publicado la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección
General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio Colectivo del Sector de la
Construcción.

El contenido de este convenio ya fue desarrollado en nuestra circular 03/40/12, del pasado 26 de
enero; sin embargo su texto ha sufrido la siguiente corrección de errores:

? El apartado primero del artículo 7 ha quedado redactado como sigue: ?1. El presente Convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero
de 2012, surtiendo plenos efectos desde esa fecha?.

? El párrafo cuarto del apartado tercero del artículo 17: ?Junto con la determinación y concreción
mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas
que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias
afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a
tres años?.

? El párrafo primero del apartado quinto del artículo 17 ha quedado redactado como sigue: ?En el
supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, y dando cumplimiento al
mandato recibido por las partes contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se
someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los
motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.?.

? En el párrafo segundo del apartado quinto del artículo 17 ha quedado redactado como sigue: ?Tal y
como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la
propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización
del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido
en el ámbito correspondiente?.

El párrafo primero del artículo 67 ha quedado redactado como sigue: ?Con independencia de las
prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y
profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización,
las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el
100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo
durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de
incapacidad temporal?.

? El párrafo segundo del apartado 6 del artículo 73 ha quedado redactado como sigue: ?Si la
incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de
las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las
vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después
de producido el alta de la incapacidad temporal?.

? El apartado uno del artículo 112 ha quedado redactado como sigue: ?1. La Comisión Sectorial de
Productividad será la encargada de elaborar y aprobar las tablas de rendimientos normales, que
deberán formar parte de este Convenio como uno de sus Anexos, cuando lo apruebe la Comisión
Paritaria del Convenio, constituyendo un todo orgánico con él?.

? El título del artículo 135 ha quedado redactado como sigue: ?Comisión Paritaria Sectorial de
Seguridad y Salud en el Trabajo?.

? En el párrafo primero del artículo 135 se ha corregido el nombre de la Comisión que se cita:
?Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo?.

? El apartado segundo del artículo 163 ha quedado redactado como sigue ?2. Sin embargo, los
trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los
artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación
que le corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios
cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación
en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos
marcados en los contenidos formativos del presente Convenio?.

? Se ha suprimido el apartado tercero del artículo 164.

? El apartado primero del artículo 167 ha quedado redactado como sigue ?1. La Tarjeta Profesional de
la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye
una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador
en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y
los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

El apartado quinto del artículo 170 ha quedado redactado como sigue ?Debido a la incidencia de la
crisis económica en nuestro sector que ha conllevado un descenso en la actividad que puede impedir
que trabajadores con experiencia en la construcción e interesados en obtener la TPC no puedan
obtenerla por no reunir el requisito de haber trabajado en la construcción durante los últimos 36 meses,
como medida excepcional, durante la vigencia del presente Convenio para estos trabajadores se
amplía el plazo del requisito de haber trabajado en la construcción en los últimos 60 meses anteriores a
la solicitud de la TPC?.

? El apartado octavo del artículo 178.8 ha quedado redactado como sigue ?Cuando se haya procedido a
la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará
también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas?.

? Por último se ha actualizado la normativa referida en los artículos 196, 197, 210, 227, 233, 236 y 238.
El V Convenio General del Sector de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en su artículo 7, está
en vigor desde el 1 de enero de 2012.